jueves, 24 de mayo de 2012

MIEDO - DERECHO


Cuanta la leyenda sobre la fundación de Roma, que Rómulo  mato a su hermano Remo, por cruzar el recuadro trazado por Rómulo cuando  Remo traspasa en forma burlona la linea trasada.  En esta  escena de la leyenda de la fundación podemos encontrar un principio fundamental sobre el estado y sus reglas para sobrevir como sociedad política.
Todos nosotros tenemos deberes y derechos en la sociedad que cumplir con cabalidad para que nuestra sociedad se maneje adecuadamente, el no hacerlo conlleva a un daño irreparable a la armonia social. Armonia entendida como un aspecto de perfeccionamiento personal en el cumplimiento de la normativa y el deber de realizarlo sin transgreción de los derechos de los demas integrantes de la sociedad.
La sociedad desde sus inicios siempre planteo ciertas pautas de comportamiento como lo podemos ver en la leyenda de Romulo y Remo, donde Romulo juega  un papel legíslativo, y el imcumplimiento conlleva a una sanción en su momento adecuada para esa sociedad como sucedió con Remo.  El acto de sanción (y/o pauta de conducta) y acatamiento de la sanción (reproche del sistema) son dos momentos trasendentales para toda sociedad y su desarrollo a futuro.
La prohibicion (y/o pauta de conducta) es el momento madre del establecimiento del sistema normativo, que lo podemos ver en Rómulo al advertir que aquellos que osacen traspasar la linea seran sancionados con la muerte, es la advertencia  a los integrantes de la sociedad. En la actualidad se da al emitir una norma que regira una conducta y está a cargo de los legisladores (poder legislativo), este acto, madre de una legislacion positiva, tiene su origen no solo en la constatación de la realidad, sino en un hecho subjetivo de temor, a que esa conducta se vuelva dañina para el sistema normativo social, que rige una sociedad, que tiene como aspiración la armonia social.  Pero diremos que el concepto planteado es demasiado abstracto, como  podemos ver en la realidad esto?, por ejemplo tenemos la norma civil, que rigé un conjunto de instituciones de relacionamiento entre los particulares, es decir, conjuga el comportamiento de los ciudadamos-ciudadamos, en algunos casos Ciudadano-Estado (el contrato de compraventa), en derecho penal la prohibion de conductas dañinas a la sociedad (el homicidio), derecho administrativo (procedimiento administrativo sancionador), derecho tributario (los procesos de cobranza coactiva), estos ejemplos son solo algunos que demuestran el aspecto de cautelar las conductas para que estas no se vuelvan dañinas al sistema (temor), no todos los aspesctos de la conducta de relacionamiento estan normados en forma especifica, por lo que hay aspectos carentes de normas especificas. No tener la pauta o prohibicion de conducta en determinado comportamiento, nos hace entender que  existe una libertad dentro de los parametros sociales aceptados en forma constitucional.
En tanto que el acatamiento (reproche del sistema) es una recriminación de la prohibición, se sopesara la conducta del ciudadado para que dicha conducta sea castigada. El hecho de castigar al ciudadano tiene la finalidad no solo de reprochar la conducta, sino lleva un fin subjetivo-pedagogico, y de cautelar el sistema, por un miedo a que esta conduca destruya el sistema social.
Toda norma o pauta social, tiene por finalidad última la de constituir un proceso cautelar social, es decir, a que esa conducta  no se vuelva a repitir y sea destructora del sistema o lo vuelva, en su defecto, en un caos.

(PUBLICADO EN EL DIARIO JORNADA, DIARIO LOCAL DE LA REGIÓN AYACUCHO - PERÚ -17/05/2012- www.jornada.com.pe)

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