jueves, 9 de diciembre de 2010

Que celebramos? En los 62 años de los derechos humanos.

Hoy se cumple 62 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos. ¿Tenemos algo que conmemorar? De hecho recordando, si tenemos muchos hechos atroces del pasado como: Guerras y conflictos, holocausto, genocidio, limpieza étnica, aparthein, terrorismo, exclusión, pobreza, catástrofes. Que son hechos que todavía conviven con nosotros. Cuánto hemos avanzado para hacer retroceder cifras que son nuestro tormento en cuando a violación de los derechos humanos.


Son 4 mil millones personas excluidas del Estado de Derecho, que ignoran sus derechos, y muchas de las víctimas están sometidas a múltiples violaciones de sus derechos humanos, y su posibilidad de salir de la pobreza les ha sido robada. De hecho “solo una minoría de personas en el mundo pueden tomar ventaja de las normas y regulaciones legales. La mayoría de la humanidad esta fuera mirando hacia adentro, imposibilitada de contar con la protección de la ley. En estimaciones de informes sobre violaciones contra los niños 5.7 de millones de niños son forzados al trabajo esclavo, 1.8 de millones a la prostitución y 1.2 millones son víctimas de tráfico. Como también que hay legiones de personas trabajando en forma de esclavitud, por salario por debajo de un mínimo vital sin ninguna protección legal.

Se tiene conocimiento que la segunda guerra mundial tuvo como víctimas alrededor 50 millones de personas, quienes murieron producto del conflicto, y en conflictos bélicos, desde fines de la segunda guerra hasta la actualidad, tenemos casi la misma cifra. Estas cifras tendrían mucho para quedarnos pasmados y horrorizarnos, si las no tendríamos la siguiente información de que 16 a 18 millones de personas mueren anualmente de hambre, carencia de agua potable, asistencia de médica básica, la falta de vivienda. Que son 50 000 muertos por día, y haciendo una comparación con la bomba atómica que mato 100 000 personas, haciendo una estimación, sería como si cada dos días explotara una bomba atómica. Y si el holocaustro produjo la muerte de 6 millones de personas, es como si cada año produjéramos tres holocaustos. Es muy grave que estoy hechos se vengan produciendo en la actualidad. Para aterrizar mas en cifras en el último informe de cálculos de Cepal difundido la semana pasada existe 72, 000,000 de latinoamericanos que viven en condiciones de pobreza extrema.

En ayacucho las cifras de pobreza no han cambiado mucho según las cifras del Inei, menos en el acceso al empleo, vivienda, agua potable, acceso a una atención básica en salud y educación. Es una realidad que un grueso de la población sigue excluida del crecimiento económico. Y que solo una pequeña cifra porcentual goza de la bonanza económica.

En cuanto a las víctimas de la violencia política siguen esperando justica para sus familiares y el gobierno no permite el avance en el esclarecimiento de los hechos, negándosele así el acceso al derecho a la verdad y reparación de las víctimas. Está claro que habido avances en varios aspectos que hay que reconocerlos.

Así que la celebración no es tanto todavía que nos alegre mucho para decir que ya vivimos en estados respetuosos de los derechos humanos. Por el contrario nos llama a reflexionar profundamente en nuestra realidad y de cómo debemos plantear políticas públicas para hacer retroceder cifras aterradoras para nuestros países y nuestra propia región. Y la lucha por los derechos humanos debe de continuar sin cesar.

viernes, 22 de octubre de 2010

TENDRÉ, TRES NUEVOS DERECHOS

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas hasta el momento no ratificada por el Perú, y si por 19 países: Albania, Argentina, Bolivia, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, Francia, Alemania, Honduras, Japón, Kazakstán, Malí, México, Nigeria, Paraguay, Senegal, España y Uruguay. Marca el avance de la declaración de nuevos derechos desarrollados en jurisprudencias de las cortes. La Convención, cuyo texto fue adoptado en 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas, exige que 20 Estados la ratifiquen para que comience a regir.

La jurisprudencia ha calado en esta convención por lo que se plasma tres nuevos derechos como son: derecho a la verdad, a no ser desaparecido y la reparación de las víctimas.

El derecho a la verdad, figura desarrollada ampliamente en sendas jurisprudencias de la corte, como un derecho que asiste a las víctimas de saber la verdad: cómo se llevaron los hechos, quienes cometieron, con qué propósito. Todo este tema no desarrollado por ninguna convención internacional hoy se manifiesta en forma sistematizada: Establece un conjunto de medidas que los Estados parte tienen que implementar para asegurar el derecho a la verdad. Por lo que todas las víctimas tienen el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, los progresos y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida Los Estados adoptarán, todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos a sus familiares. Así mismo el Estado Parte garantizará el derecho de las víctimas a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas y la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas. Esto último un avance y victoria de las organizaciones sociales que vinieron trabajando y forjando este derecho fundamental.

El derecho a no ser desaparecido, en esta materia la convención determina o define la desaparición forzada en el artículo 2º y considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

No solo define sino que compromete al Estado parte a tipificar en el sistema penal el delito de desaparición forzada. Como también establece que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye como delito de lesa humanidad. En su tipificación del delito el Estado parte tiene que determinar las medida necesarias para considerar la responsabilidad de las autoridades y de los que participen el acto delictivo y nuevamente en un avance establece la responsabilidad de la cadena de mando de los superiores quienes conocen de los actos, más referido a los superiores militares. Cualquier persona tiene el derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes. La convención exige al Estado parte a que se implemente registros oficiales uno o varios y que deben de estar a disposición de las autoridades judiciales o autoridades competentes.

En tanto que el derecho a la reparación de las victimas establecido en el párrafo cuarto de la convención determina que las víctimas de una desaparición forzada tienen el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada por los daños causados y los medios de reparación: la restitución, la readaptación, la satisfacción, y las garantías de no repetición.

La convención también considera la constitución de un comité contra la desaparición forzada integrado por 10 expertos de la gran integridad moral.

Hasta el momento he hecho la descripción de la convención, pero debemos de entenderlo, como una gran victoria de las victimas de desaparición forzada, que por más de dos décadas han insistido en el reconocimiento de justos derechos y que exista un instrumento internacional que reprima ese crimen execrable desde todo punto de vista.

Por lo que deberíamos ya emprender la campaña para la ratificación de esta importante convención para el País.

lunes, 27 de septiembre de 2010

una noticia de la BBC

La ex ministra francesa de Justicia, Rachida Dati, confundió las palabras "felación" e "inflación", que suenan similares en francés, durante una entrevista televisiva. "Cuando veo que algunos (fondos de inversión extranjeros) piden tasas de rentabilidad del 20 ó 25% con una felación casi nula...", dijo Dati en un programa del Canal Plus.
En cuestión de horas, el video tuvo una gran repercusión en internet.
La ex funcionaria, que ahora es eurodiputada del partido del presidente francés Nicolas Sarkozy, se tomó con humor la confusión. "Si eso hace reír a la gente...", se consoló en la radio RTL cuando le preguntaron por el lapsus. "Lo único que pasó es que hablé demasiado rápido", se defendió, y lamentó que de todo lo que dijo en el programa de televisión no se recuerde más que ese desliz.




Son cosas que pasan

Hervé Morin, ministro de Defensa francés

El video del error de Dati ha sido un éxito en Internet y a media tarde del lunes la ex ministra francesa estaba en el primer lugar de las tendencias de búsqueda en el portal francés de Yahoo, informó el colaborador de BBC Mundo en Francia, Gerardo Lissardy.



El ministro francés de Defensa, Hervé Morin, soltó la risa cuando le mostraron el video durante una entrevista televisiva este lunes, aunque sostuvo que "son cosas que pasan".



Dati, una ex figura de notoriedad en el gabinete francés que según medios locales perdió la confianza de Sarkozy, ha estado en medio de otras polémicas recientes.



Su nombre salió a la luz pública por asuntos alejados de la política, como la identidad del padre de su hija o la manipulación de una foto en la que aparecía con un anillo muy caro, aseguró Lissardy.



Dati fue considerada una de las figuras en la campaña electoral de 2007 que llevó a Sarkozy al poder y fue ministra de Justicia durante dos años.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

El Concepto de Partido Político. Parte I

Benjamín Constant en 1816, definió al partido político como la reunión de personas en torno a que profesan idéntica doctrina política. A comparación de lo que hoy, no existe una identidad doctrinaria a excepción algunos que es muy discutible.
El filósofo político francés Augusto Burdeau (1851-1894) los definió como una asociación política dotada de orden cuyo fin es formalizar y dar eficacia a un poder de hecho.
El sociólogo argentino Alfredo Poviña (1904-1986) nos dice que un partido político es una agrupación de ciudadanos, organizada y permanente que se propone realizar un programa político determinado a partir de la conquista del poder público, en forma legal.
Julien Freund, destacado filósofo político del siglo XX, explica que el partido político es una manifestación histórica y además contingente de la división natural de la opinión pública, y de la organización dentro de una colectividad de esas opiniones.
Los elementos que se tienen cuenta para armar estas definiciones son: 1. El sustancial, del cual no puede prescindirse, que es la existencia de un grupo humano y social organizado en busca del poder político: pero además deben contar con 2. Un elemento ideológico representado por su doctrina política, 3. Uno psicológico, que se visualiza en el espíritu de lucha concretado en la acción política, y 4. Un elemento teleológico, que es su meta final, para lograr el bien público.
Al principio no se llamaban partidos sino facciones, con una connotación negativa, pues eran considerados como causantes de conflictos sociales. Fue a finales del siglo XVIII cuando se advirtió que su existencia no solo no era perturbadora, sino necesaria. Giovani Sartori, politólogo italiano, nacido en 1924, explica que cuando se comprendió que el orden político no era incompatible con el disenso y la diversidad, fue cuando se aceptaron los partidos políticos, tan importantes en sociedades pluralistas, para lograr beneficios colectivos.
Los partidos políticos reúnen ciudadanos que se organizan de acuerdo a las leyes de su país, que les impondrá requisitos de número de integrantes y otras formalidades, y cuyo fin fundamental es lograr el poder para cumplir un programa de gobierno.

jueves, 2 de septiembre de 2010

EL DERECHO HUMANO DE ABEL

LOS DERECHOS HUMANOS DE ABEL.


(Una reflexión de los niños de la calle)

Abel me aborda en pleno almuerzo en un céntrico restaurant a ofrecerme unos chicles y caramelos por un cómodo precio – si no quieres mis caramelos puedo cantar si quieres amigo, me ofrece el pequeño – en contrapuesta le otorgo una invitación para ser parte de mi mesa- el me dice que no - solo quiero que me compre o si no me llevo la comida para mi casa…

Esta situación se repite innumerables veces, no es que sea molestoso los hechos narrados sino me llama a reflexionar y preguntarme que estamos haciendo con la niñez y por ella, y cuántos de los que hoy se lanzan como candidatos saben de este problema que eminentemente afecta a los pequeños y sus derechos humanos de estar en sus escuelas o en sus casas jugando y mejorando sus conocimientos para un futuro mejor de ellos y del país.

Pareciera que como sociedad hemos perdido la sensibilidad de admirarnos y reaccionar contra hechos y por el contrario nos hemos convertido en una sociedad extremadamente egoísta. Recuerdo hace muchos años en mi retorno a la ciudad para mis estudios universitarios solo encontraba unos cuantos niños lustrabotas en el parque central de los cuales podías entablar un dialogo ameno y saber de dónde y quién era y poder así mismo saber donde estudiaba o tal vez no lo hacía por alguna razón extremadamente caótica de su familia que recién salía de los estragos de los años de violencia.

Hoy en día las cosas han mejorado para muchos de nosotros, la economía está en crecimiento, existe un conjunto de hechos que ha permutado para bien, pero pareciera que no ha cambiado en nada el hecho de seguir no priorizando a los niños en la sociedad. Paradójicamente se ha interiorizado en la sociedad en aislarlos a los niños y estigmatizarlos como bichos ajenos al futuro o como extrañas criaturas. Esta última parte lo compruebo con el siguiente hecho – en la esquina de Jr. Asamblea y Jr. Quinua existe un canal que hoy esta enrejado, antes de este enrejado los niños de la calle salían de pernoctar para “recursiarce”. La solución más “salomónico” fue justamente enrejar la salida, pero donde está la solución? Esos mismos niños deambulan hoy en las calles ya un poco mayores, cometiendo delitos mayores.

En los innumerables documentos básicos en materia de derechos humanos reconocidos por el sistema interamericano del cual forma parte el Perú, a los niños se les reconoce un conjunto de derechos que les asiste, así mismo obliga al estado a protegerlos bajo un principio tuitivo, es decir como una prioridad del estado en las política públicas. Y enmarca a todos los padres de familia que tienen el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos.

Dicen los mejores proverbios y dichos que hay que cuidar de los niños para no castigar a los ciudadanos. Así mismo dicen entre más niños en las calles no habrá futuro para el país, porque estos se dedicaran no las cosas del estado. Por lo que hay que plantear políticas claras para la solución de este problema que aqueja nuestra sociedad. Y quiero adelantarme y tal vez pueda ser el inicio de un debate para posibles soluciones y convertirse en una política pública en nuestra ciudad que es la siguiente “es la creación de casas de refugio para menores y personas abandonadas donde puedan pernoctar y ser alimentados y aseados”.

miércoles, 13 de enero de 2010

LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y SU JUSTICIABILIDAD.



Silver Nereo Palomino Cárdenas*




“el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, no puede realizarse si no es que se crean las condiciones que permitan que cada uno disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos.”

Las dos más importantes declaraciones de derechos humanos como son, la estadounidense del año 1778, que se da con la independencia de este país, y la francesa de 1789, que nace producto de la revolución francesa, en estas dos declaraciones el fundamento central es la libertad individual, podemos decir que estas dos declaraciones son producto de su momento, es decir que en estos tiempos se daba la desigualdad de derechos y la falta de libertad (pensamiento, político, religioso, etc.) era necesario marcar las restricciones contra los que ejercían el poder en ese momento, el clero y la nobleza.


En la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, aprobada en la novena conferencia interamericana en Bogotá, en el año de 1948, se habla de los DESCs en forma general y al igual que los antecedentes demarca la libertad individual. Y es con un protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “protocolo de san salvador” se amplia y se perfecciona específicamente los DESCs en el ámbito regional de América Latina. Este protocolo fue ratificado por el Perú el 17 de mayo de 1995.

Sabemos que acceder al pleno ejercicio de los derechos enmarcados en las Constituciones, solo es posible cuando existan ciertas condiciones para el ciudadano y esas condiciones son el cumplimiento de los DESCs. Solo podemos tener libertad y gozarla de esta, cuando el derechos a la salud, alimentación, trabajo, vivienda, ambiente sano, etc. estén garantizados, en caso contrario estaríamos hablando de condiciones inhumanas e indignas para el ser humano. Por ello los Estados están en la obligación de implementar políticas sociales que hagan posible el goce de los DECSs, pero no solo implementar sino establecer garantías que puedan hacer que los ciudadanos accedan a dichos derechos.

Según las observaciones finales del comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina y el Caribe en el período (1989-2004) el Perú estaba constituido por tres sociedades diferenciadas, que viven casi independientemente las unas de las otras y cuya división se basa en factores étnicos, económicos, sociales, culturales y lingüísticos.

La parte inferior de la pirámide está compuesta por el grueso de la población, a saber, los indios indígenas del altiplano o de las montañas y de la jungla amazónica. La mayoría de ellos no habla español, sino quechua o imaru, y están sumamente aislados y marginados. Por tanto, no están en situación de ejercer efectivamente sus derechos económicos, sociales y culturales. Por los que el comité considero cuales eran los obstáculos apara acceder los DESCs:

a) la ineficiencia en la solución de los problemas persistentes y graves de la pobreza; el 60% de los peruanos viven por debajo del umbral de la pobreza y no cuentan con servicios de salud y de educación adecuados;

b) la enorme desigualdad en la distribución de la riqueza entre la población;

c) la ineficiencia en la puesta en práctica de la reforma agraria;

d) la falta de servicios sanitarios adecuados y la drástica reducción del gasto público en el ámbito de la salud;

e) el empobrecimiento de las escuelas estatales durante el último decenio, junto con un descenso de los sueldos de los profesores y el deterioro consiguiente de la calidad de la enseñanza, acompañados de la pobreza creciente de las familias;

f) las formas de discriminación particularmente graves en relación con las mujeres, los pueblos indígenas y otros grupos minoritarios, y las grandes desigualdades que imperan en la sociedad peruana. y las principales preocupaciones que mostraba el comité se encontraba centrada en la Constitución de 1993 el cual no incorporo disposiciones del pacto, es decir ciertos derechos no fueron tomados por la constitución del 1993, ese hecho conlleva a que no se pueda invocarse ante los tribunales internos del país. Así mismo este informe se refería a que la constitución de 1979, si los contenía. Y estos derechos los que se refería el informe estaba:

a) el derecho a unas condiciones dignas para las personas y para sus familias (artículo 2 de la Constitución de 1979);

b) el derecho a la alimentación y a una vivienda adecuada (art. 18);

c) la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a oportunidades y responsabilidades (art. 2);

d) los derechos laborales en general.

Hasta este punto podemos concluir que en el país los DESCs no están siendo tomados en cuanta en las políticas públicas del gobierno; si lo toman en cuenta lo hacen como segunda prioridad; lo cual lo podemos evidenciar en el último informe sobre el gasto público, donde la educación y salud están con no más del 6% del PBI.

Hasta que punto podemos decir que se puede invocar la denuncia por la violación de estoy derechos ante los tribunales internacionales de forma conjunta o individual. Pues en el concierto mundial el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (PIDESC ) Adoptado el 16 de diciembre de 1966, el PIDESC es el principal y único tratado internacional que cubre la totalidad de derechos económicos, sociales y culturales. Constituye junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituye la Carta Internacional de Derechos Humanos, fuente de todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En las últimas décadas, la práctica muestra que las diferentes categorías de derechos humanos no se han desarrollado de igual manera. Comparado a los derechos civiles y políticos, las categorías de derechos económicos, sociales y culturales están menos desarrolladas. Esto se debe en parte a que los derechos económicos, sociales y culturales se han considerado durante mucho tiempo como ‘derechos secundarios’ comparado con los derechos civiles y políticos. Su denominada ‘imprecisa’ redacción, su naturaleza programática y la problemática de su justiciabilidad son las razones por las cuales se les ha atribuido tal status. Todavía existe una incomprensión a cerca de estos derechos en relación con su contenido y con la naturaleza.



JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Según algunos defensores de la justiciabilidad, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) no es menos preciso que su gemelo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos últimos añaden que en cualquier caso, los textos internacionales fijan un marco, de ahí su carácter general, y que los órganos convencionales y los tribunales nacionales precisan, a la luz de la casuística, el contenido de dichos derechos. Para apoyar esta idea, se presentó una serie de jurisprudencia muy abundante de todo el mundo. Numerosos países han incluido el PIDESC en su legislación nacional, haciéndolo susceptible de ser sometido a los tribunales. Además, los mecanismos regionales (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos, en particular) ya tratan también algunas violaciones de derechos económicos, sociales y culturales.

En el camino de la justiciabilidad, la comisión ONU

En el otro extremo estas los que determinan la no justicibilidad de los DESCs por el carácter "impreciso" del pacto por lo que no son susceptibles de ser sometidos a la justicia, al menos no todos los derechos. Y otro de los fundamentos está la cuestión económica en la que supone la asignación de recursos, de manera que son exclusivas de las autoridades políticas y ajenas a los tribunales. Así, se configura, por cierto, una distinción no justificada ni por el Pacto ni por la naturaleza de los derechos que consagra. Es necesario también nombrar los mitos que se ha tejido alrededor de los DESCs en los más importantes esta: que la declaración de 1989 no tenía un contenido social; que genera obligaciones distintas, porque los derechos humanos nacieron con marcada impronta individualista, como libertades, por lo que en esa época era imposible hablar de los DESC. En este hecho según algunas tratadistas determinan un “defecto de nacimiento” que no les permite ser justiciables y exigibles , así mismo, conlleva un comportamiento, lo que implica para determinar si un Estado los ha violado, no bastaría con demostrar que no ha sido satisfechos, sino que el comportamiento del poder público en orden a alcanzar ese fin no se ha adecuado a los estándares apropiados ; otro de los mitos es que los DCP son derechos conseguidos con una lucha de la burguesía para acabar con los privilegios del Ancien Régimen, mientras que los DESC con el fruto de la lucha de la clase trabajadora para cambiar el estado de explotación laboral y promover su acceso a los DCP. En otra definición los DCP serian “derechos burgueses” y los DESC serian derechos de los “trabajadores”, esto conllevaría a suponer y obviar el papel preponderante que desempeñaron las clases populares en las revoluciones de 1776 y 1789, y desconocer que “derechos burgueses” como la libertad de prensa y opinión, fueron instrumentos decisivos para las clases trabajadoras al momento de luchar por el reconocimiento efectivo de los DESC. Y además los DESC serian derechos colectivos y en tanto los DCP serian ejercidos individualmente. Otro de los mitos se basa en que el valor en se funda los DESC son distintos a los DCP, el primero se funda en el valor igualdad y el segundo en el valor libertad.

EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LOS PIDESC .

Un protocolo es un instrumento adicional a un tratado internacional, ya sea para establecer un mecanismo de seguimiento de dicho tratado (en el caso que nos ocupa, el protocolo debe dar competencia al CODESC para recibir quejas en caso de violación de los DESC) o para reforzarlo, o las dos cosas a la vez. En ambos casos, el protocolo en cuestión debe ser ratificado –en su debida forma- por los Estados a fin de que entre en vigor y los Estados Parte sean jurídicamente responsables.

Todo Estado es libre de adherirse o no a un protocolo que justamente a menudo se llama "facultativo". Pero sería lógico que los Estados que han ratificado una Convención se sometan a un mecanismo de control y seguimiento al que puedan recurrir sus ciudadanos en caso de que no se respeten los compromisos adquiridos.

El protocolo aclararía más el contenido de los DESC y de las obligaciones de los Estado Parte en cuanto a su aplicación. Permitiría ejercer una cierta presión para que ajusten su legislación nacional al PIDESC y emprendan las medidas adecuadas para su aplicación concreta. Mediante el procedimiento de quejas individuales y colectivas sobre violaciones específicas de derechos, el CODESC podría ofrecer a los Estados Parte directrices prácticas sobre la extensión de sus obligaciones reales.



La aprobación del protocolo facultativo conllevaría el fortalecimiento de los DESC y de la coherencia del sistema internacional de protección de los derechos humanos.

Recordemos que Cinco de los siete órganos de control en el ámbito internacional, ya disponen de un protocolo que prevé un procedimiento de quejas. Se trata del Comité de Derechos Humanos (que se ocupa de los derechos civiles y políticos), del Comité sobre la Discriminación Racial, del Comité Contra la Tortura, del Comité sobre los Inmigrantes y del Comité sobre la Eliminación de Cualquier Forma de Discriminación contra las Mujeres. La experiencia de estos comités es rica en jurisprudencia y ha podido clarificar, mediante el tratamiento de casos concretos, el alcance de los derechos de los que se ocupan y ayudar a incitar a los Estados Parte a respetar y cumplir con sus compromisos de mejor manera.

Es más la Convención de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) no condena a ningún país por ser pobre o porque muchos de sus ciudadanos y ciudadanas lo sean, pero sí reclama la “realización progresiva” de estos derechos “al máximo de sus recursos disponibles y sin discriminación”. Así, toda regresión o reducción en la prestación de servicios públicos esenciales sin una plena justificación es una clara violación de los derechos humanos contra la cual ahora las víctimas tendrán la posibilidad de recurrir ante un mecanismo internacional. Creo yo que el principal obstáculo para la realización y la atención de estos derechos, en muchos países no es una cuestión de escasez, sino de distribución desigual y falta de voluntad política, como es el caso peruano.

Ningún derecho es efectivamente tal hasta que la persona a la que se le niega puede recurrir a la justicia para hacerlo valer y los mecanismos internacionales de defensa de los derechos humanos trabajosamente creados en los últimos sesenta años le permiten recurrir a la protección internacional cuando se violan sus derechos civiles y políticos, pero no los otros, como si fuera diferente ser víctima “del temor” -a la tortura, la prisión indebida, la censura, la desaparición forzada y tantos etcéteras- que de “la miseria”.

Con la aprobación de un protocolo facultativo los pobres del mundo podrán reclamar ante un juez su derecho a no vivir en la miseria.

Todo eso cambió, o comenzó a cambiar, el 18 de junio del 2008, cuando el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en Ginebra la resolución A/HRC/8/L. 2/Rev.1/Corr.1 titulada “Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)”. Lo que se esconde bajo este críptico lenguaje legal es que ahora las personas podrán presentar denuncias individuales o colectivas ante la comunidad internacional cuando sus derechos a salir de la miseria sean violados.

A juicio de Amnesty International, la mayor organización civil de defensa de los derechos humanos, éste es “un hecho histórico en la lucha por asegurar a las víctimas el acceso a la justicia”, ya que “las violaciones a los derechos a la salud, la educación, la vivienda adecuada, la comida, el agua o el saneamiento son sentidas más severamente por los grupos marginalizados y las personas que viven en la pobreza”. Solo faltaría que los países los suscriban a este para que entre en vigor.

Bibliografía.

1.- “Justicia global, derechos humanos y responsabilidad” Francisco Cortés Rodas y Miguel Giusti. Siglo de Hombres Editores. Centro de Estudios Filosóficos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Instituto de filosofía e Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia. Edición 2007.

2.-“El Fenómeno de los Derechos Humanos y la Posibilidad de un Nuevo Paradigma Teórico” en D. Soldevilla, el derecho, La política y la ética. México. Siglo XXI.

3.- Revista Cejil. Debate sobre derechos humanos y el sistema interamericano, año II, número 3, setiembre 2007.