lunes, 10 de octubre de 2011

PARTIDOS Y MOVIMIENTO.



En las dos últimas décadas, la aparición de los movimientos políticos en el escenario ha cambiado en mucho todo la política a niveles nacionales, para algunos en forma desastrosa y para otras en forma positiva. En este pequeño análisis de la realidad política y en busca de una respuesta de lo que está pasando en la forma de elección  de las principales autoridades respondo algunas de las fallas que crea el sistema.     
En los años noventa nadie predijo con cierta certeza que el movimiento fundado por el hoy  condenado Fujimori tendría eco en los sectores menos favorecidos de la población y que se multiplicaría por multitudes  los miembros que lo conforma en la actualidad. En ese momento el nacimiento del movimiento independiente, tenía como causa la frustración e incumplimiento de las promesas políticas de los partidos petrificados de aquel entonces, partidos  realmente que no  respondían a la realidad de las masas, ni mucho menos a sus demandas, y peor en el contexto del conflicto social que se vivía en los 90`.  
En la actualidad los movimientos políticos a nivel nacional han colmado espacios importantes, logrando  elegir representantes y afianzarse como autoridades de los gobiernos locales en la mayoría de las provincias  del país. Pero la mayoría de nosotros nos preguntamos cual es el verdadero sentir de un movimiento político, cual es la ideología que los envuelve y el compromiso de los militantes de dichos grupos.
Para nadie es oculto que estos grupos llamados movimientos son luciérnagas políticas. Que solo aparecen en épocas políticas y responden a ambiciones personales de los que dirigen. A demás que estos grupos practican la política rapiñezca, y tienen como ideología, no el cambio de pensamiento sino el de seguir conservando la ignorancia de la ciudadanos a quienes se les atrae con la promesa de darles un puesto de trabajo, o entregarles  obras a cambio de sus votos, tejiéndose así el compadrazgo y seguir el circulo vicioso de “tú me sirves y yo a ti”.  Convirtiendo así a la política en el vil de los oficios, desvirtuando la finalidad de la política.
Si toda la política en los movimientos como se sigue dando y eligiendo representantes que no son dignos de serlo como: come oro, roba luz, come pollo, lava pies y otros pintorescos “políticos”. La política está yendo a estrellarse en las más duras rocas de la realidad, que es el desprecio.
Creo estamos a tiempo de corregir los errores en los  movimientos y convertirlos en partidos políticos con espíritu y cuerpo, para ello es necesario que todos los movimientos se olviden de sus ambiciones personales  y formulen ideales para el país, que es lo que nos falta. Y convertirse en escuelas políticas para formar cuadros políticos que direccionen el país a rumbos que puedan solucionar los problemas que nos aquejan.

jueves, 3 de febrero de 2011

¡CUIDADO! TODAS VIENEN DEFECTUOSAS

La regulación de conductas en proceso de relación continua o actos entre humanos es la ratio de la norma, es decir la norma jurídica no existiría si no habría conductas que regular. Así es que, la norma existe en tanto que tenga que regular el sentir de lo que se pretende aspirar como sociedad y realizarse en paz social y justa para ella.

La norma como todos sabemos tiene que pasar ciertos filtros de purificación para poder ser legitimado y reconocimiento en la sociedad. Y el solo hecho de saltar un acto o de omitir pasar por algunos de los filtros, esta caería en la no valides, ni legitimidad de regular los hechos para los que nació dicha norma y seria deslegitimo la persecución de la aspiración que como sociedad se pretende realizar con dicha regulación.

Los filtros a los que se somete la norma tienen que ser de calidad que el legislador ve por conveniente y lo importante no olvidarse que el legislador es una personas que sienten y sufren como todo mortal de la tierra, por los que podríamos decir sin duda a equivocarnos que podrían contener errores que conlleven a la no satisfacción de la población para la que se legisla en un determinado tiempo y espacio. Es más debemos de entender que la regulación se realiza bajo un principio de generalidad, es decir, se regula en hechos generales y constantes que están presente en la sociedad.

Hechos generales y constantes, al primero se entiende que es algo usual para el colectivo que es necesario la regulación de sus conductas para alcanzar una finalidad, y si no se regulara conllevaría a un conflicto que perjudicaría la convivencia en paz y justica. El segundo se concibe como algo repetitivo y que tiene una permanencia en el grupo social.

Hasta esta parte hemos hablado de cómo surge la defectuosidad de la norma, pero el sistema percibió ello y se pudo plantear sistemas de control post emisión de la norma que son:

El control difuso, que es competencia de cualquier órganos jurisdiccional hacer uso, sin importar la especialidad; la ley (norma) no deja de estar vigente solo se inaplicará al caso litigioso. Este control solo se aplica en una controversia específica, real y concreta (naturaleza incidental), esto es, se aplica en un proceso instalado, y cuya decisión del juez (magistrado) de inconstitucionalidad no va más allá de los límites del expediente (declaración de inaplicabilidad), es por ello que se puede afirmar que los efectos de la aplicación del control difuso sólo afectará a las partes vinculadas en el proceso, no es Erga Omnes. Lo más importante, es el hecho que para la aplicación del control difuso se cuenta con un procedimiento directo.

En nuestra realidad el Tribunal Constitucional ha señalado en su sentencia Nro. 1124-2001-AA/TC publicado el 11 de setiembre del 2002 ciertos presupuestos que se debe advertir a fin de aplicar válidamente el control difuso: a) Que en el proceso constitucional, el objeto de la impugnación sea un acto que constituya la aplicación de una norma considerada inconstitucional. b) Que la norma a inaplicarse tenga una relación directa, principal e indisoluble con la resolución del caso. Y c) Que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incompatible con la Constitución, aun luego de haberse acudido a interpretarla de conformidad con la Constitución. Cierto es que en su modelo de origen el Control Difuso solo operaba en el escenario de un proceso judicial concreto y real, por lo que podríamos afirmar que solo son los jueces (magistrados) los facultados de aplicar el Control Difuso, sin embargo a la fecha esto no es del todo cierto, pues dicha facultad también lo ostenta el Jurado Nacional de Elecciones, el Tribunal Constitucional y demás órganos colegiados administrativos con ciertas restricciones.

control concentrado, de las leyes recae en un órgano especializado, único y de carácter general, “ … un Tribunal Constitucional que asume en exclusiva la competencia de control de la constitucionalidad, competencia que actualiza a través de un proceso concreto, no vinculado a ningún proceso ordinario cuyo objeto directo es la denuncia de una inconstitucionalidad abstracta de la ley …”

El Tribunal Constitucional realiza un examen abstracto, se quiere indicar que se resuelve sin referencia a un caso concreto alguno en donde esté en disputa derecho subjetivo ninguno, y en donde se ha de examinar si la norma cuestionada es o no incompatible con la constitución, derogándose de modo directo por el poder constituido o regresando al sistema jurídico, en plena vigencia y constitucionalizada.

La derogación de la norma por el Tribunal Constitucional es un hecho algo grave, que antes que ello se debe preferir cualquier interpretación posible que haga compatible el texto legal con el texto constitucional; suprimida o “extirpara” la norma se crea un vacío constitucional que generará inevitablemente inseguridad jurídica, porque el legislador no tendrá la habilidad necesaria como para cubrir inmediatamente el lugar que deja la norma derogada al ser declarada inconstitucional; es por ello que en puridad lo que se peticiona en una demanda de inconstitucionalidad no es otra cosa que una “iniciativa legislativa negativa”, es decir, el Tribunal Constitucional al emitir sus sentencias declarando inconstitucional una norma legal actúa como un legislador negativo, con las consecuencias jurídicas antes notada.

                                                                                                        AYACUCHO, FEBRERO DE 2011

                                                                                                     Silver Nereo Palomino Cárdenas