miércoles, 13 de enero de 2010

LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y SU JUSTICIABILIDAD.



Silver Nereo Palomino Cárdenas*




“el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, no puede realizarse si no es que se crean las condiciones que permitan que cada uno disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos.”

Las dos más importantes declaraciones de derechos humanos como son, la estadounidense del año 1778, que se da con la independencia de este país, y la francesa de 1789, que nace producto de la revolución francesa, en estas dos declaraciones el fundamento central es la libertad individual, podemos decir que estas dos declaraciones son producto de su momento, es decir que en estos tiempos se daba la desigualdad de derechos y la falta de libertad (pensamiento, político, religioso, etc.) era necesario marcar las restricciones contra los que ejercían el poder en ese momento, el clero y la nobleza.


En la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, aprobada en la novena conferencia interamericana en Bogotá, en el año de 1948, se habla de los DESCs en forma general y al igual que los antecedentes demarca la libertad individual. Y es con un protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “protocolo de san salvador” se amplia y se perfecciona específicamente los DESCs en el ámbito regional de América Latina. Este protocolo fue ratificado por el Perú el 17 de mayo de 1995.

Sabemos que acceder al pleno ejercicio de los derechos enmarcados en las Constituciones, solo es posible cuando existan ciertas condiciones para el ciudadano y esas condiciones son el cumplimiento de los DESCs. Solo podemos tener libertad y gozarla de esta, cuando el derechos a la salud, alimentación, trabajo, vivienda, ambiente sano, etc. estén garantizados, en caso contrario estaríamos hablando de condiciones inhumanas e indignas para el ser humano. Por ello los Estados están en la obligación de implementar políticas sociales que hagan posible el goce de los DECSs, pero no solo implementar sino establecer garantías que puedan hacer que los ciudadanos accedan a dichos derechos.

Según las observaciones finales del comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina y el Caribe en el período (1989-2004) el Perú estaba constituido por tres sociedades diferenciadas, que viven casi independientemente las unas de las otras y cuya división se basa en factores étnicos, económicos, sociales, culturales y lingüísticos.

La parte inferior de la pirámide está compuesta por el grueso de la población, a saber, los indios indígenas del altiplano o de las montañas y de la jungla amazónica. La mayoría de ellos no habla español, sino quechua o imaru, y están sumamente aislados y marginados. Por tanto, no están en situación de ejercer efectivamente sus derechos económicos, sociales y culturales. Por los que el comité considero cuales eran los obstáculos apara acceder los DESCs:

a) la ineficiencia en la solución de los problemas persistentes y graves de la pobreza; el 60% de los peruanos viven por debajo del umbral de la pobreza y no cuentan con servicios de salud y de educación adecuados;

b) la enorme desigualdad en la distribución de la riqueza entre la población;

c) la ineficiencia en la puesta en práctica de la reforma agraria;

d) la falta de servicios sanitarios adecuados y la drástica reducción del gasto público en el ámbito de la salud;

e) el empobrecimiento de las escuelas estatales durante el último decenio, junto con un descenso de los sueldos de los profesores y el deterioro consiguiente de la calidad de la enseñanza, acompañados de la pobreza creciente de las familias;

f) las formas de discriminación particularmente graves en relación con las mujeres, los pueblos indígenas y otros grupos minoritarios, y las grandes desigualdades que imperan en la sociedad peruana. y las principales preocupaciones que mostraba el comité se encontraba centrada en la Constitución de 1993 el cual no incorporo disposiciones del pacto, es decir ciertos derechos no fueron tomados por la constitución del 1993, ese hecho conlleva a que no se pueda invocarse ante los tribunales internos del país. Así mismo este informe se refería a que la constitución de 1979, si los contenía. Y estos derechos los que se refería el informe estaba:

a) el derecho a unas condiciones dignas para las personas y para sus familias (artículo 2 de la Constitución de 1979);

b) el derecho a la alimentación y a una vivienda adecuada (art. 18);

c) la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a oportunidades y responsabilidades (art. 2);

d) los derechos laborales en general.

Hasta este punto podemos concluir que en el país los DESCs no están siendo tomados en cuanta en las políticas públicas del gobierno; si lo toman en cuenta lo hacen como segunda prioridad; lo cual lo podemos evidenciar en el último informe sobre el gasto público, donde la educación y salud están con no más del 6% del PBI.

Hasta que punto podemos decir que se puede invocar la denuncia por la violación de estoy derechos ante los tribunales internacionales de forma conjunta o individual. Pues en el concierto mundial el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (PIDESC ) Adoptado el 16 de diciembre de 1966, el PIDESC es el principal y único tratado internacional que cubre la totalidad de derechos económicos, sociales y culturales. Constituye junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituye la Carta Internacional de Derechos Humanos, fuente de todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En las últimas décadas, la práctica muestra que las diferentes categorías de derechos humanos no se han desarrollado de igual manera. Comparado a los derechos civiles y políticos, las categorías de derechos económicos, sociales y culturales están menos desarrolladas. Esto se debe en parte a que los derechos económicos, sociales y culturales se han considerado durante mucho tiempo como ‘derechos secundarios’ comparado con los derechos civiles y políticos. Su denominada ‘imprecisa’ redacción, su naturaleza programática y la problemática de su justiciabilidad son las razones por las cuales se les ha atribuido tal status. Todavía existe una incomprensión a cerca de estos derechos en relación con su contenido y con la naturaleza.



JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Según algunos defensores de la justiciabilidad, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) no es menos preciso que su gemelo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos últimos añaden que en cualquier caso, los textos internacionales fijan un marco, de ahí su carácter general, y que los órganos convencionales y los tribunales nacionales precisan, a la luz de la casuística, el contenido de dichos derechos. Para apoyar esta idea, se presentó una serie de jurisprudencia muy abundante de todo el mundo. Numerosos países han incluido el PIDESC en su legislación nacional, haciéndolo susceptible de ser sometido a los tribunales. Además, los mecanismos regionales (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos, en particular) ya tratan también algunas violaciones de derechos económicos, sociales y culturales.

En el camino de la justiciabilidad, la comisión ONU

En el otro extremo estas los que determinan la no justicibilidad de los DESCs por el carácter "impreciso" del pacto por lo que no son susceptibles de ser sometidos a la justicia, al menos no todos los derechos. Y otro de los fundamentos está la cuestión económica en la que supone la asignación de recursos, de manera que son exclusivas de las autoridades políticas y ajenas a los tribunales. Así, se configura, por cierto, una distinción no justificada ni por el Pacto ni por la naturaleza de los derechos que consagra. Es necesario también nombrar los mitos que se ha tejido alrededor de los DESCs en los más importantes esta: que la declaración de 1989 no tenía un contenido social; que genera obligaciones distintas, porque los derechos humanos nacieron con marcada impronta individualista, como libertades, por lo que en esa época era imposible hablar de los DESC. En este hecho según algunas tratadistas determinan un “defecto de nacimiento” que no les permite ser justiciables y exigibles , así mismo, conlleva un comportamiento, lo que implica para determinar si un Estado los ha violado, no bastaría con demostrar que no ha sido satisfechos, sino que el comportamiento del poder público en orden a alcanzar ese fin no se ha adecuado a los estándares apropiados ; otro de los mitos es que los DCP son derechos conseguidos con una lucha de la burguesía para acabar con los privilegios del Ancien Régimen, mientras que los DESC con el fruto de la lucha de la clase trabajadora para cambiar el estado de explotación laboral y promover su acceso a los DCP. En otra definición los DCP serian “derechos burgueses” y los DESC serian derechos de los “trabajadores”, esto conllevaría a suponer y obviar el papel preponderante que desempeñaron las clases populares en las revoluciones de 1776 y 1789, y desconocer que “derechos burgueses” como la libertad de prensa y opinión, fueron instrumentos decisivos para las clases trabajadoras al momento de luchar por el reconocimiento efectivo de los DESC. Y además los DESC serian derechos colectivos y en tanto los DCP serian ejercidos individualmente. Otro de los mitos se basa en que el valor en se funda los DESC son distintos a los DCP, el primero se funda en el valor igualdad y el segundo en el valor libertad.

EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LOS PIDESC .

Un protocolo es un instrumento adicional a un tratado internacional, ya sea para establecer un mecanismo de seguimiento de dicho tratado (en el caso que nos ocupa, el protocolo debe dar competencia al CODESC para recibir quejas en caso de violación de los DESC) o para reforzarlo, o las dos cosas a la vez. En ambos casos, el protocolo en cuestión debe ser ratificado –en su debida forma- por los Estados a fin de que entre en vigor y los Estados Parte sean jurídicamente responsables.

Todo Estado es libre de adherirse o no a un protocolo que justamente a menudo se llama "facultativo". Pero sería lógico que los Estados que han ratificado una Convención se sometan a un mecanismo de control y seguimiento al que puedan recurrir sus ciudadanos en caso de que no se respeten los compromisos adquiridos.

El protocolo aclararía más el contenido de los DESC y de las obligaciones de los Estado Parte en cuanto a su aplicación. Permitiría ejercer una cierta presión para que ajusten su legislación nacional al PIDESC y emprendan las medidas adecuadas para su aplicación concreta. Mediante el procedimiento de quejas individuales y colectivas sobre violaciones específicas de derechos, el CODESC podría ofrecer a los Estados Parte directrices prácticas sobre la extensión de sus obligaciones reales.



La aprobación del protocolo facultativo conllevaría el fortalecimiento de los DESC y de la coherencia del sistema internacional de protección de los derechos humanos.

Recordemos que Cinco de los siete órganos de control en el ámbito internacional, ya disponen de un protocolo que prevé un procedimiento de quejas. Se trata del Comité de Derechos Humanos (que se ocupa de los derechos civiles y políticos), del Comité sobre la Discriminación Racial, del Comité Contra la Tortura, del Comité sobre los Inmigrantes y del Comité sobre la Eliminación de Cualquier Forma de Discriminación contra las Mujeres. La experiencia de estos comités es rica en jurisprudencia y ha podido clarificar, mediante el tratamiento de casos concretos, el alcance de los derechos de los que se ocupan y ayudar a incitar a los Estados Parte a respetar y cumplir con sus compromisos de mejor manera.

Es más la Convención de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) no condena a ningún país por ser pobre o porque muchos de sus ciudadanos y ciudadanas lo sean, pero sí reclama la “realización progresiva” de estos derechos “al máximo de sus recursos disponibles y sin discriminación”. Así, toda regresión o reducción en la prestación de servicios públicos esenciales sin una plena justificación es una clara violación de los derechos humanos contra la cual ahora las víctimas tendrán la posibilidad de recurrir ante un mecanismo internacional. Creo yo que el principal obstáculo para la realización y la atención de estos derechos, en muchos países no es una cuestión de escasez, sino de distribución desigual y falta de voluntad política, como es el caso peruano.

Ningún derecho es efectivamente tal hasta que la persona a la que se le niega puede recurrir a la justicia para hacerlo valer y los mecanismos internacionales de defensa de los derechos humanos trabajosamente creados en los últimos sesenta años le permiten recurrir a la protección internacional cuando se violan sus derechos civiles y políticos, pero no los otros, como si fuera diferente ser víctima “del temor” -a la tortura, la prisión indebida, la censura, la desaparición forzada y tantos etcéteras- que de “la miseria”.

Con la aprobación de un protocolo facultativo los pobres del mundo podrán reclamar ante un juez su derecho a no vivir en la miseria.

Todo eso cambió, o comenzó a cambiar, el 18 de junio del 2008, cuando el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en Ginebra la resolución A/HRC/8/L. 2/Rev.1/Corr.1 titulada “Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)”. Lo que se esconde bajo este críptico lenguaje legal es que ahora las personas podrán presentar denuncias individuales o colectivas ante la comunidad internacional cuando sus derechos a salir de la miseria sean violados.

A juicio de Amnesty International, la mayor organización civil de defensa de los derechos humanos, éste es “un hecho histórico en la lucha por asegurar a las víctimas el acceso a la justicia”, ya que “las violaciones a los derechos a la salud, la educación, la vivienda adecuada, la comida, el agua o el saneamiento son sentidas más severamente por los grupos marginalizados y las personas que viven en la pobreza”. Solo faltaría que los países los suscriban a este para que entre en vigor.

Bibliografía.

1.- “Justicia global, derechos humanos y responsabilidad” Francisco Cortés Rodas y Miguel Giusti. Siglo de Hombres Editores. Centro de Estudios Filosóficos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Instituto de filosofía e Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia. Edición 2007.

2.-“El Fenómeno de los Derechos Humanos y la Posibilidad de un Nuevo Paradigma Teórico” en D. Soldevilla, el derecho, La política y la ética. México. Siglo XXI.

3.- Revista Cejil. Debate sobre derechos humanos y el sistema interamericano, año II, número 3, setiembre 2007.