Autor: Silver N. Palomino CárdenasDirector del suplemento "Jornada Juridica"
www.jornada.com.pe
Coordinador General de Inaddel.
(Instituto Acádemico de Difución y Defensal Legal)
La problematica de la contaminación ambiental representa hoy en día y en le fututo uno d elos temas de mayor importancia, donde el dereho penal hace su parte no es suficiente.
El hombre a traces de la historia demuestra que desde su apricion no ha hecho otra cosa mas que agredir y dicha contuctta nunca sonsidero como reprochable.
Es así que en un breve recorrido histórico, podemos advertir que el ser humano-aunque apareció tardiíamente en la tierra- ha sido capaz de modificar el medio ambiente con sus diversar actividades, gracias a su capacidad mental y fisica logrando escapar a los contricciones medioambientales que limitan a otras especies y alñterar el medio ambiente par aadaptarlo a sus necesidades.El rápido avance tecnológico producido tras la edad media culmino en la revolución industrial, trajo consigo el descubriemto, uso y explotacion de los combustibles fósiles, así como la explotación intensiva de los recursos naturales de la tierra. Fue con la revolución industrial cuando los seres humanos empezaron realmente a cambiar la faz del planeta, la naturaleza de su atmósfera, tierra y la calidad de sus agua. Podemos entender que el proceso de degradación de los recurso naturales, de la fauna, y en general , de todo el conjunto de elementos naturales que hecen posible nuestro sistema de vida.
La creciente contaminación actualmente ha tenido como sonsecuencia una mayor preucupación y sencibilidad de parte de los gobiernos.es por eso que las diversas entidades y organismos, tanto gubernamentales o internacionales tienden a dar mayor in¡mportancai a este problema.
La nueva conceptualización de l bien jurídico en el derecho penal es necesario e impresindible para la sobreviviencia de la especie humana."por ello, podemos mensionar que el derecho enfrenta hoy uno de sus retos más importantes frente a la contaminación ambiental, ya que si presiste en depredar el medio ambiente , dicha acción implicaría su propia destrucción y de los demás seres vivos que cohabitan en el planeta "
Para reducir la degradación medioambiental, las sociedades deben reconocer que el medio ambiente es finito. Los especialiestas cren que , al ir creciendo las poblaciones y sus demandas, la idea del crecimiento continuo debe abrir pasa aun uso más racional del medio ambiente, pero que esto sólo puede lograrse con un espectacular cambio de actitud por parte de las especia humana. el impacto de las grandes catástrofes del pasado geológico de la tierra; independientemente de la actitud de la sociedad respecto al crecimiento continuo, la humanidad debe reconocer que la atacar el medio ambiente pone en peligro la supervivencia de su propia especie.
El premio nobel de económia Joseph Stiglita sintetiza los grandes lineamientos de la problemática ambientales a nivel mundial en su artículo publicado en el edición del diario Clarín de 12 de Noviembre del 2006, titulado "El cambio climático es peor que cualquier guerra" al mismo tiempo que sintetiza en estas palbras se refería al informe Stem en donde se muestra de manera contundente los efectos devastadores del acmbio climático y da una respuesta del tipo economico sugeriendo que se cobre impuestos a las grandes contaminaciones por partede las grandes empresas, y determina que que ya no se ttrata de si podemos darnos el lujo de no hacer nada.Tengamos en cuenta que este nobel hace referecnia a los prejuicios económicos que causaría la contaminación ambiental en el planeta, dejando de lado el daño irreversible que se esta haciendo a ala humanidad.
La consecuencias que ocasionaría el cambio climatico a consecuiuencia de la contaminación ambiental es tan ampliamente conocido por la comunidad cientifica y en los últimos años por la humanidad entera, porque para nadie es desconocido que en el todo planeta viene acurriendo cambios de clima, lluvias torrenciales que inundan campos de cultivo. Ha consecuencia de estos cambios climáticos, muertes que se cuentan en millares, en todas partes del mundo, por eso debe de hacernos actuar más que nunca , hoy; tomando las palabras del jurista argentino Eduardo Luis Aguirre, que sólo tenemos un planeta y debemos conservarlo como un tesoro. El calentamiento del palneta es un riesgo que no podemos permitirnos el,lujo de seguir desconociento.
II.- ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL BIEN JURIDICO Y MEDIO AMBIENTE.
Los bienes juridicos representan presupuestos indispensables para la vida en común, estas catalogadas en una norma y su alteración conlleva a la sanción pertinente por el sistena penal.Como dijera lineas arriba existen bienes juridicos de caracter individual y supraindividual estos últimos son los bienes referidos a los derechos de la tercera generación reconocidos por los Derechos Humanos, como es el medio ambiente, tanto que los bienes individuales son ampliamente protegidos por el sistema.
Para mayor claridad entonces ¿que es un bien jurídico colectivo?, los bienes individuales son los que sirven a los intereses de una persona o de un determinando grupo d epersonas, y aquellos que sirven a los intereses de muchas personas-de la humanidad- se denominan bienes jurídicos colectivos o universales."La definición puede precisarse açun más acudiendo a los conceptos de "no exclusion en el uso" y de "no rivalidad en el consumo". El medio ambiente es un bien juridico universal o colectivo, puesto que , en primero lugar, nadie puede ser excluido de su uso y, en segundo lugar, porque el uso o disfrute de ese bien por un primer individuo no perjudica ni impedirá el uso de un segundo individuo".
Para la delimitación entre bien jurídico colectivo e individuales s e utiliza el concepto adicional de no-distributivudad, puede decirse que un bien será colectivo cuando sea conceptual, real y juruidicamente imposible dividir este bien en partes y asignar una porción de éste aun individuo.Este derecho integrante imprescindible para la humanidad, son al mismo tiempo "derechos individuales, cuyos titulares son los individuos todos los seres humanos, y derechos colectivos, que pueden terner como titulares a otros sujetos d edercho, como el estado, los pueblos y las organizaciones internacionales ".
En esta acción de definir estas dos tendencias evidentemente opuestas uno de optro, es menester abocarbnos de dos discursos políticos-criminales que tratan de explicar la nuevas formas de criminalidad: a) uno está referido aun discurso de resistencia a ceptar la moderniización del derecho penal, puesto que el advenimiento d eesta tendencia trae consigo una serie de infracciones a los principios d el derecho penal liberal-legalidad, causalidad, culpabilidad y lesividad- y que sería conveniente volver a ese deercho a corte clásico. b) El otro que pregona y acepta la modernización- o expansión- del derecho penal, al cual me suscribo, indica todo lo contrario, que es consecuencia d elas nuevas formas de aparición de criminalidad, inevitable por la sociedad de riesgo en que vivimos. una de als caracteristicas del "moderno" derecho penal, es precisamente la aparición desmedida de bienes juridicos colectivos, que según dicen los criticos , dando forma artificial y adelantada de protección a los bienes juridicos personales.
Aunque en la actualidad la discusión gira alrededor de si es legitimo o mo la protección , a su vinculacón material con los bienes jurídicos personales y a la instrumentalización de las tecnicas legislativas para la formulación de los tiopos de injustos encargados de su protección. Y las dificultades que plantean los bienes juridicos coelctivos en relación con su coflictividad con otros intereses.
Roxin sostiene que en le tercera face (desde 1975) de la evolución del derecho penal en alemania, estaba detereminado por el desplazamiento que experimento los comportamientos punibles, esto es, desde la protección individual a la protección d ela colectividad , ya que "... tales y hechos delictivos, el bien jurídico protejido sólo reconoce a menido de una forma difusa, porque los tipos delictivos , en lugar de describir formas concretas de lesión del bien jurídico, tienden a describir situaciones de peligro abstrcto, que se sitúan en una previa a la produción del daño".Hay que hacer una aclaración y una diferecnciación entre ecología y medio ambiente , pues algunos confunden entre estos dos conceptos aparentementes iguales, la ecología estudía la relación entre los organismos con su medio ambiente, en tanto que no prodríamos proteger una simple relación entre los organismos, el medio ambiente es le conjunto de elementos que hacen posible la vida. si determinamos que esos elemntos que hacen posible la vida. Lo que elderecho protege es ese conjunto de elementos que hacen posible la vida, es un valor fundamental para la fcontinuidada de la vida y de la especie humana, la preguanta sería ¿ quien es le principal eafectado si se contamina y se rompe ese equilibrio que hace posible la vida?, la respuesta es eminente la especie humana.
Es necesario para preciasar y concluir este punto determinar que existen diversas posturas con relación al bien jurídico protegido y `podemos señalar tres posturas:
1 comentario:
Qué interesantes planteamientos, voy a leer con más detenimiento y a tomar algunas notas.
Saludos,
Mel
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