jueves, 30 de octubre de 2008

EL BIEN PROTEGIDO EN LOS DELITOS MEDIO AMBIENTALES

Autor: Silver N. Palomino Cárdenas
Director del suplemento "Jornada Juridica"
www.jornada.com.pe
Coordinador General de Inaddel.
(Instituto Acádemico de Difución y Defensal Legal)


INTRODUCCIÓN:



La problematica de la contaminación ambiental representa hoy en día y en le fututo uno d elos temas de mayor importancia, donde el dereho penal hace su parte no es suficiente.




El hombre a traces de la historia demuestra que desde su apricion no ha hecho otra cosa mas que agredir y dicha contuctta nunca sonsidero como reprochable.

Es así que en un breve recorrido histórico, podemos advertir que el ser humano-aunque apareció tardiíamente en la tierra- ha sido capaz de modificar el medio ambiente con sus diversar actividades, gracias a su capacidad mental y fisica logrando escapar a los contricciones medioambientales que limitan a otras especies y alñterar el medio ambiente par aadaptarlo a sus necesidades.



El rápido avance tecnológico producido tras la edad media culmino en la revolución industrial, trajo consigo el descubriemto, uso y explotacion de los combustibles fósiles, así como la explotación intensiva de los recursos naturales de la tierra. Fue con la revolución industrial cuando los seres humanos empezaron realmente a cambiar la faz del planeta, la naturaleza de su atmósfera, tierra y la calidad de sus agua. Podemos entender que el proceso de degradación de los recurso naturales, de la fauna, y en general , de todo el conjunto de elementos naturales que hecen posible nuestro sistema de vida.

La creciente contaminación actualmente ha tenido como sonsecuencia una mayor preucupación y sencibilidad de parte de los gobiernos.



es por eso que las diversas entidades y organismos, tanto gubernamentales o internacionales tienden a dar mayor in¡mportancai a este problema.

La nueva conceptualización de l bien jurídico en el derecho penal es necesario e impresindible para la sobreviviencia de la especie humana.
"por ello, podemos mensionar que el derecho enfrenta hoy uno de sus retos más importantes frente a la contaminación ambiental, ya que si presiste en depredar el medio ambiente , dicha acción implicaría su propia destrucción y de los demás seres vivos que cohabitan en el planeta "



Para reducir la degradación medioambiental, las sociedades deben reconocer que el medio ambiente es finito. Los especialiestas cren que , al ir creciendo las poblaciones y sus demandas, la idea del crecimiento continuo debe abrir pasa aun uso más racional del medio ambiente, pero que esto sólo puede lograrse con un espectacular cambio de actitud por parte de las especia humana. el impacto de las grandes catástrofes del pasado geológico de la tierra; independientemente de la actitud de la sociedad respecto al crecimiento continuo, la humanidad debe reconocer que la atacar el medio ambiente pone en peligro la supervivencia de su propia especie.

El premio nobel de económia Joseph Stiglita sintetiza los grandes lineamientos de la problemática ambientales a nivel mundial en su artículo publicado en el edición del diario Clarín de 12 de Noviembre del 2006, titulado "El cambio climático es peor que cualquier guerra" al mismo tiempo que sintetiza en estas palbras se refería al informe Stem en donde se muestra de manera contundente los efectos devastadores del acmbio climático y da una respuesta del tipo economico sugeriendo que se cobre impuestos a las grandes contaminaciones por partede las grandes empresas, y determina que que ya no se ttrata de si podemos darnos el lujo de no hacer nada.



Tengamos en cuenta que este nobel hace referecnia a los prejuicios económicos que causaría la contaminación ambiental en el planeta, dejando de lado el daño irreversible que se esta haciendo a ala humanidad.


La consecuencias que ocasionaría el cambio climatico a consecuiuencia de la contaminación ambiental es tan ampliamente conocido por la comunidad cientifica y en los últimos años por la humanidad entera, porque para nadie es desconocido que en el todo planeta viene acurriendo cambios de clima, lluvias torrenciales que inundan campos de cultivo. Ha consecuencia de estos cambios climáticos, muertes que se cuentan en millares, en todas partes del mundo, por eso debe de hacernos actuar más que nunca , hoy; tomando las palabras del jurista argentino Eduardo Luis Aguirre, que sólo tenemos un planeta y debemos conservarlo como un tesoro. El calentamiento del palneta es un riesgo que no podemos permitirnos el,lujo de seguir desconociento.



II.- ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL BIEN JURIDICO Y MEDIO AMBIENTE.

Los bienes juridicos representan presupuestos indispensables para la vida en común, estas catalogadas en una norma y su alteración conlleva a la sanción pertinente por el sistena penal.

La protección que brinda el derecho penal al bien catalogao com tal es a partir de una valoración que la sociedad le da a determinado bien social como la vida, salud, el patrimonio, etc. Entendamos estos bienes son bienes componentes de los biesn colectivos que son supremos, que hacen posible la covivivencia de los seres humanos y su existencia, sin ellos no seria posible ninguna existencia y por lógica la existencia del sistema. Por eso muchos juristas comentan que es imposible la existencia de un tipo penal que no contenga un bien jurídico para su protección. "por eso se ha dicho que el derecho penal tien encomendada la misión de proteger bienes jurídicos".



Como dijera lineas arriba existen bienes juridicos de caracter individual y supraindividual estos últimos son los bienes referidos a los derechos de la tercera generación reconocidos por los Derechos Humanos, como es el medio ambiente, tanto que los bienes individuales son ampliamente protegidos por el sistema.

Para mayor claridad entonces ¿que es un bien jurídico colectivo?, los bienes individuales son los que sirven a los intereses de una persona o de un determinando grupo d epersonas, y aquellos que sirven a los intereses de muchas personas-de la humanidad- se denominan bienes jurídicos colectivos o universales.



"La definición puede precisarse açun más acudiendo a los conceptos de "no exclusion en el uso" y de "no rivalidad en el consumo". El medio ambiente es un bien juridico universal o colectivo, puesto que , en primero lugar, nadie puede ser excluido de su uso y, en segundo lugar, porque el uso o disfrute de ese bien por un primer individuo no perjudica ni impedirá el uso de un segundo individuo".

Para la delimitación entre bien jurídico colectivo e individuales s e utiliza el concepto adicional de no-distributivudad, puede decirse que un bien será colectivo cuando sea conceptual, real y juruidicamente imposible dividir este bien en partes y asignar una porción de éste aun individuo.



Este derecho integrante imprescindible para la humanidad, son al mismo tiempo "derechos individuales, cuyos titulares son los individuos todos los seres humanos, y derechos colectivos, que pueden terner como titulares a otros sujetos d edercho, como el estado, los pueblos y las organizaciones internacionales ".
En esta acción de definir estas dos tendencias evidentemente opuestas uno de optro, es menester abocarbnos de dos discursos políticos-criminales que tratan de explicar la nuevas formas de criminalidad: a) uno está referido aun discurso de resistencia a ceptar la moderniización del derecho penal, puesto que el advenimiento d eesta tendencia trae consigo una serie de infracciones a los principios d el derecho penal liberal-legalidad, causalidad, culpabilidad y lesividad- y que sería conveniente volver a ese deercho a corte clásico. b) El otro que pregona y acepta la modernización- o expansión- del derecho penal, al cual me suscribo, indica todo lo contrario, que es consecuencia d elas nuevas formas de aparición de criminalidad, inevitable por la sociedad de riesgo en que vivimos. una de als caracteristicas del "moderno" derecho penal, es precisamente la aparición desmedida de bienes juridicos colectivos, que según dicen los criticos , dando forma artificial y adelantada de protección a los bienes juridicos personales.

Esta separación entre los bienes jurídicos individuales y los colectivos parte del plano filosófico que se entiende que el individualismo pregona que los valores de las obras y dela colectividad, están al servicio de los valores d ela personalidad. En tanto, para la concepción supraindivicdualista, los valores colectivos supeditan cualquier otro valor, de manera que todo ello sirve al estado y al derecho.



Aunque en la actualidad la discusión gira alrededor de si es legitimo o mo la protección , a su vinculacón material con los bienes jurídicos personales y a la instrumentalización de las tecnicas legislativas para la formulación de los tiopos de injustos encargados de su protección. Y las dificultades que plantean los bienes juridicos coelctivos en relación con su coflictividad con otros intereses.

Roxin sostiene que en le tercera face (desde 1975) de la evolución del derecho penal en alemania, estaba detereminado por el desplazamiento que experimento los comportamientos punibles, esto es, desde la protección individual a la protección d ela colectividad , ya que "... tales y hechos delictivos, el bien jurídico protejido sólo reconoce a menido de una forma difusa, porque los tipos delictivos , en lugar de describir formas concretas de lesión del bien jurídico, tienden a describir situaciones de peligro abstrcto, que se sitúan en una previa a la produción del daño".

Es necesario saber que es y como lo definen al medio ambiente la ciencia encargada de su estudio; medio ambiente , es el conjunto de elementos abióticos (nergía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos.



Hay que hacer una aclaración y una diferecnciación entre ecología y medio ambiente , pues algunos confunden entre estos dos conceptos aparentementes iguales, la ecología estudía la relación entre los organismos con su medio ambiente, en tanto que no prodríamos proteger una simple relación entre los organismos, el medio ambiente es le conjunto de elementos que hacen posible la vida. si determinamos que esos elemntos que hacen posible la vida. Lo que elderecho protege es ese conjunto de elementos que hacen posible la vida, es un valor fundamental para la fcontinuidada de la vida y de la especie humana, la preguanta sería ¿ quien es le principal eafectado si se contamina y se rompe ese equilibrio que hace posible la vida?, la respuesta es eminente la especie humana.

Es necesario para preciasar y concluir este punto determinar que existen diversas posturas con relación al bien jurídico protegido y `podemos señalar tres posturas:

La primera, desde un punto de vista ecológico antropocentrista, parte de que los valores ecológicos en si mismo, autónomamente considerados, no tienen entidad suficiente para ser objeto d eprotección penal, por lo que es necesario que sean puestos en relación con el hombre. Para esta posición , cuando el legislador protege de forma independiente valores como el agua, la atmósfera, la tierra, animales y plantas..., lo que pretende e sla protección de los bienes medioambientales , pero siempre cuando que su protección conlleve a una meduiata protección de la vida humana y que su puesta en peligro pueda serlo tambien indirectam,ente y a lo largo plazo, para el hombre. NO se debe proteger el medio ambiente en si mismo, puesto que los elementos del medio ambiente sólo tiene función en relación con el fundamento vital del hombre.

Segundo desde el punto de vista puramente ecológico, que es otra doctrina, opuesta a la anterior, se encuentra aquellos autores que defienden la necesidad de proteger el medio ambiente y los factores medio ambientales en sí mismos, sin necesidad de recurrir a la fundamentación de la protección mediata del hombre.

Una Tercera postura puramente antropocéntrica y escasamente seguida, entiende que el contenido del bien jurídico medio ambiente depende adsolutamente d ela protección d e interese humanos. Finalmente para quienes defienden una estricta accesoriedad formal de los derechos penal del medio ambiente respecto del derecho administrativo y sancionar el incumplimiento d ela determinación establecida por la autoridad, se protegerían, así, las obligaciones jurídico administrativo de la facultad de control administrativa. Mas adelante analizaremos la postura que asume el código penal peruano.

III.- UN ANALISIS DE LA EXPERIENCIA PERUANA.

En nuestro país, es a partir d ela vigesncia de la constitución de 1979 qie se regulo el titulo III referido al régimen económico, capitulo II, de los recursos naturales, artículo 123º, el cual comenzó con la constitucionalización de los valoeres ambientales y de adecuar la normativa penal dde manera general a las exigencias y principios constitucionales.

En la actual Constitución Política del país, se encuentra, el artículo 2º inc.22 reconociendo que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, como derecho fundamental, que cada perosona tiene. Esta constitucionalización responde a los eventos internacionales de los derechos humanos como la Declaración de la Naciones Unidas de Estocolmo, realizada entre el 5 y 16 de junio de 1972( por eso el 5 de junio quedó como día d el medio ambiente) y del Pacto Internacionales de Derechos económicos, sociales y culturales, ratificado por el Perú el 28 de marzo de 1978. Creo que el que se haya ubicado en los derechos fundmentales d ela persona es un avance escencial d ela constitucion actual, que responde a una postura ecolóica antropocentrista, en tanto que la del 79 respondia a una postura puramente ecológica. L apostura d ela constitución del 93 determina una autonomía que se ve viciada o distorcionada por la exposición d emotivos del codigo penal, en el punto Nº 11 " la constitucion política es contundente al señalar que todos tenemos el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza que todos tenemos el deber de conservatr dicho ambiente. Ademas el estado está obligado a prevenir y controlar la contaminación ambiental. Con este objetivo protector, el Código Penal prevé los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. El medio ambiente constituye un bien juridico de carácter socio-economico, ya que abarca todas las condiciones necesaroaias para el desarrollo de la persona en sus aspectos sociales y econóicos. Su protección es un elemento funtamental para la existencia y supervivencia del mundo. Los controles sociales extrapenales y una acdecuada legislación administraticva al respecto, deberán operar junto al código penal.



Toda actividad humana por si misma es contaminante máxime si es industrial. Por ello, a fin de establecer un criterio que compatibilice la explotación industrial con la protección d el medio ambiente, el código penal precisa que el acto contaminante debe sobrepasar los limites establecidos para que constituya delito".



Este criterio tomado por el legislador podría entenderse desde una perspectiva integradora, porque los que realizaran el injusto tipico penal son personas que se encuentran al intarior d entes colectivos, señala también los limites esblecidos previamente, para que sea considerado delito.



hay una claridad respecto de quienes son las personas contaminantes, referido a entes que pertenecen criminológicamente a estratos socio-económicos previlegiados.



De la misma forma el legislador se ha preucupado por la concretización de los tipos penales y sus complementariedad con la normatividad administrativa.



Carlos Mesía en su libro derecho d ela personas, determina "el derecho ambiental se configura así como uno de naturaleza compleja: de un lado es derecho subjetivo y, de otro, es un derecho económico social de prestación. Derecho subjetivo al exigir de la administración pública la preservación del medio ambiente; su protección frente al deterioro y, de ser el caso a su mejora en el momento y lugar concreto en que se manifieste una situación de degradación efectiva o potencial. Derecho económico social de prestación que obliga a los poderes públicos al desarrollo de una politica ambiental coherente, manteniemiento de los recursos naturales y una intervención decidida para prevenir la contaminación."



En esa perspectiva del motivo Nº 11, el código Penal a regulado en el Título XIII, referido a Delitos contra la ecología, y en un capitulo único.



Situandose una serie de conductas delictivas que parte de un bien jurídico, que es, el medio ambiente, los articulos 304 a 307 los que protegen la flora, fauna, agua y aire. En tanto que los artículos 308 a 310 son aquellos los que suponen aun lesión directa a especies protegidas en las áreas reservadas, y pr último esta la urbanización irregular o una utilización abusiva del suelo en los articulos 312 y 314.










1 comentario:

Mel dijo...

Qué interesantes planteamientos, voy a leer con más detenimiento y a tomar algunas notas.
Saludos,
Mel