viernes, 17 de octubre de 2008

LA POLÍTICA CRIMINAL DE LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS: Una política esporádica y oportunista.









LA POLÍTICA CRIMINAL DE LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS: Una política esporádica y oportunista.


Silver N. Palomino Cárdenas


Director de Jornada Juridica. www.jornada.com .pe
Mienbro Fundador de Inaddel
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La política criminal, es entendida como un área dentro del Sistema Jurídico Judicial en Todo Estado Moderno el cual desde su percepción ideológica la diseñará sobre la base de su propia línea de Administración Pública, esto es como Política de Estado. Como Política de Estado, la Política Criminal tendrá sentido y dirección a efectos de generar una línea de sistematización de corrientes filosóficas y jurídicas respecto de la protección de determinados bienes jurídicos. Tendrá, por tanto, una característica de temporalidad prolongada frente a situaciones coyunturales, así como una fundamentación acorde con la protección y garantía de los derechos fundamentales de toda persona.Todo Estado de Derecho Democrático tendrá una Política Criminal permanente, como regla general y en forma excepcional será modificado en esencia sólo cuando existan causas justificantes para una modificación o adecuación de nuevos lineamientos.Este concepto, creo a mi humilde concepción es la mas adecuada para definir que es una política criminal y como debe de responder a los hechos criminológicos, los gobiernos de turno. Hay que adicionar que las políticas criminales establecidos por lo Estado deben de obedecer a la resocialización del sujeto. Actualmente los estados latinoamericanos tienen una posición ambigua respecto a la delimitación de sus parámetros en Política Criminal, no existe uniformidad y coherencia, y se debe entender que se encuentra en una situación temporal de respuesta a un tipo de “crimen organizado” y que esta situación temporal, esta llevando a contradecirse con sus mismas Constituciones y desproteger a las personas de sus derechos fundamentales o en algunos casos con la violación o privación de sus derechos, para citar un ejemplo tenemos el caso peruano del el uso de la armas para la represión de las protestas sociales que ya cobro vidas. En otras latitudes dentro de Latinoamérica la lucha contra el terrorismo hace que los países estén enmarcados en elaborar políticas criminales faltando a la protección de los derechos humanos. Como en el caso de Colombia, es el país donde menos se respeta los derechos humanos.Las respuestas de parte de los Estados latinoamericanos a las diversa hechos criminológicos, a mi entender responde a una concepción simbólica, que a la larga traerá otras consecuencias y no responde a garantizar a los derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados. Y vendría contradiciendo a un Estado de Derecho en la cual todos los estados Modernos deberían de comprometerse.La concepción planteado por el profesor JAKOBS de considerar enemigo del sistema a ciertos individuos; esta siendo tomado por los legisladores latinoamericanos y están llevando al máximo esta definición al proponer leyes que otorgan facultades a los Ministerios Públicos (Fiscalias) para intervenir y controlar a individual que son considerados “enemigos del sistema” por solo echo de pertenecer a grupos o organizaciones que son “peligrosos”.Para comprobar mi tesis tenemos el informe del mes de agosto de 2007, sobre las facultades otorgadas al ejecutivo por ley Nº 29009, de la Defensoría del Pueblo en el Perú, el cual nos refiere textualmente, “Estos decretos legislativos dictados al amparo de la Ley Nº 29009 contemplan normas relacionadas con las etapas de investigación, procesamiento y sanción del crimen organizado. En suma, se mejoran las capacidades de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, en orden a combatir la criminalidad organizada, la captura y sanción de delincuentes, así como la desarticulación o debilitamiento de algunas de sus organizaciones”. Y la misma defensoría a identificado que el 37% de la reformas a la legislación penal y procesal penal, no se relacionan con el crimen organizado ni delitos, sino que contienen cambios normativos generales, aplicables a cualquier tipo penal.Como podemos ver las legislaciones modificadas a nivel de Latinoamérica están cambiando para responder en la lucha contra el crimen, recortando garantías constitucionalmente establecidas, violando los derechos fundamentales de las personas.Nuestros países latinoamericanos en los últimos años viene priorizando sobre el tema de seguridad olvidándose y violando los derechos fundaménteles, consagrados en las cartas magnas.Es por eso que una política criminal en relación a la seguridad ciudadana, en cuanto la seguridad no es sino la condición básica de la libertad, no puede servir justamente para afectar la libertad. La seguridad ciudadana no se puede convertir a pretexto de situaciones de emergencia en una violación constante de los derechos fundamentales o en una informadora de una política criminal destinada a su afección. No hay pues una equivalencia entre seguridad (u orden) y libertad; la seguridad (o el orden) son sólo presupuestos para una mayor amplitud de la libertad y, por tanto, en caso alguno pueden ser configuradas de modo que la restrinjan.Por último, nuestros países tienen que dar la vuelta y enmarcarse en la senda correcta e inmiscuirse en el fenómeno de los derechos humanos, de respeto a los Derechos Humanos consagrados.

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