viernes, 22 de octubre de 2010

TENDRÉ, TRES NUEVOS DERECHOS

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas hasta el momento no ratificada por el Perú, y si por 19 países: Albania, Argentina, Bolivia, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, Francia, Alemania, Honduras, Japón, Kazakstán, Malí, México, Nigeria, Paraguay, Senegal, España y Uruguay. Marca el avance de la declaración de nuevos derechos desarrollados en jurisprudencias de las cortes. La Convención, cuyo texto fue adoptado en 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas, exige que 20 Estados la ratifiquen para que comience a regir.

La jurisprudencia ha calado en esta convención por lo que se plasma tres nuevos derechos como son: derecho a la verdad, a no ser desaparecido y la reparación de las víctimas.

El derecho a la verdad, figura desarrollada ampliamente en sendas jurisprudencias de la corte, como un derecho que asiste a las víctimas de saber la verdad: cómo se llevaron los hechos, quienes cometieron, con qué propósito. Todo este tema no desarrollado por ninguna convención internacional hoy se manifiesta en forma sistematizada: Establece un conjunto de medidas que los Estados parte tienen que implementar para asegurar el derecho a la verdad. Por lo que todas las víctimas tienen el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, los progresos y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida Los Estados adoptarán, todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos a sus familiares. Así mismo el Estado Parte garantizará el derecho de las víctimas a formar y participar libremente en organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas y la asistencia a las víctimas de desapariciones forzadas. Esto último un avance y victoria de las organizaciones sociales que vinieron trabajando y forjando este derecho fundamental.

El derecho a no ser desaparecido, en esta materia la convención determina o define la desaparición forzada en el artículo 2º y considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

No solo define sino que compromete al Estado parte a tipificar en el sistema penal el delito de desaparición forzada. Como también establece que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye como delito de lesa humanidad. En su tipificación del delito el Estado parte tiene que determinar las medida necesarias para considerar la responsabilidad de las autoridades y de los que participen el acto delictivo y nuevamente en un avance establece la responsabilidad de la cadena de mando de los superiores quienes conocen de los actos, más referido a los superiores militares. Cualquier persona tiene el derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes. La convención exige al Estado parte a que se implemente registros oficiales uno o varios y que deben de estar a disposición de las autoridades judiciales o autoridades competentes.

En tanto que el derecho a la reparación de las victimas establecido en el párrafo cuarto de la convención determina que las víctimas de una desaparición forzada tienen el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada por los daños causados y los medios de reparación: la restitución, la readaptación, la satisfacción, y las garantías de no repetición.

La convención también considera la constitución de un comité contra la desaparición forzada integrado por 10 expertos de la gran integridad moral.

Hasta el momento he hecho la descripción de la convención, pero debemos de entenderlo, como una gran victoria de las victimas de desaparición forzada, que por más de dos décadas han insistido en el reconocimiento de justos derechos y que exista un instrumento internacional que reprima ese crimen execrable desde todo punto de vista.

Por lo que deberíamos ya emprender la campaña para la ratificación de esta importante convención para el País.

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